Informaciones técnicas Normativa nacional

Autores: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Publicación: Boletín Oficial del Estado (BOE).
Fuente: Gobierno de Aragón (DGA); Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPAMA).
Año de publicación: 2005
Tamaño: 5616 Kb
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Tags: normativa , pasaporte fitosanitario
Pasaporte Fitosanitario. Real Decreto 58/2005.
El Pasaporte Fitosanitario es el documento que garantiza que los vegetales, productos vegetales y otros objetos que los acompañan, han sido sometidos a los controles y/ó tratamientos fitosanitarios que exige la normativa vigente y por lo tanto, se encuentran libres de plagas de cuarentena.
El Real Decreto 58/2005 de 21 de enero, establece en su Anexo V, a los vegetales, productos vegetales y otros objetos, que por ser portadores de determinados organismos nocivos, deben de ir acompañados de un Pasaporte fitosanitario, bien para todo el territorio de la Comunidad (Sección I) ó bien para determinadas Zonas Protegidas (Sección II). Además, algunos vegetales ó productos vegetales, requieren Pasaporte Fitosanitario como consecuencia de las Medidas de emergencia de la Comisión.