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Información Fitosanitaria. Diciembre 2023
CSCV
04 12 2023
Según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 285/2021, los operadores inscritos del sector suministrador y tratamientos del ROPO, están obligados a llevar un registro actualizado de todas las operaciones de compra y entrega a un tercero en el caso de las empresas del sector suministrador, así como de todas las operaciones, de adquisición y aplicación de productos fitosanitarios en el caso de las empresas de tratamientos. La información que deben incluir en el registro están especificadas en el anexo I del Real Decreto 285/2021.
Para facilitar las labores de control y registro de las transacciones de productos fitosanitarios, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación ha desarrollado una aplicación informática denominada Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con productos fitosanitarios (RETO). Para poder utilizarlo las empresas tienen que darse de alta en dicha aplicación, a la que deben acceder mediante certificado digital, a través de la siguiente dirección: https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/reto/