Avisos Insectos Hongos y Oomicetos Virus Malas hierbas Aparatos o maquinaria de aplicación Fitosanitarios de síntesis Procedimientos físicos Dicotiledónea de Verano Monocotiledónea de Invierno Manzano Peral Ciruelo Melocotonero Olivo Vid * Cereales de invierno Maíz Patata * Otras hortícolas Forestales Maquinaria * Agricultura 4.0

Boletín fitosanitario de avisos e informaciones. Septiembre - Octubre 2023

Boletín nº 5. CSCV

04 09 2023

Además de la información fitosanitaria incluye información sobre la normativa de las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios.

Las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, utilizando cualquier tipo de aeronave, tripulada o no (helicóptero, avioneta, dron), están prohibidas salvo los casos especiales y cumpliendo los requisitos que seguidamente se exponen y que están recogidos en el capítulo VI del Real Decreto 1311/2012 de uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Solo podrán llevarse a cabo aquellas aplicaciones aéreas autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma, o las que sean promovidas por la propia administración, para el control de plagas declaradas de utilidad pública o cualquier otra en base a razones de emergencia, siempre que no se disponga de una alternativa técnica y económicamente viable, con menor impacto en la salud humana y en el medio ambiente.

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